18/02/2021
El 3 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de las Islas Baleares (caso 621/2020) se pronunció sobre si un residente no español (residente fiscal alemán), que poseía indirectamente un inmueble ubicado en España, debía estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio español (IP).
En el caso juzgado, la persona física poseía directamente acciones de una sociedad alemana (GmbH) que, a su vez, poseía acciones de una sociedad española (SL) donde más del 50% de los activos eran inmuebles ubicados en España.
El Tribunal concluyó que la persona no poseía un activo ubicado en España y, por lo tanto, no debería ser considerado responsable ante el IP español.
En LENER hemos analizado el caso y las consecuencias para los no residentes propietarios indirectos de inmuebles españoles en el siguiente documento:
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