Modificaciones en cuanto al arrendamiento por habitaciones y arrendamiento de temporada
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El Decreto Ley introduce una regulación novedosa de los arrendamientos de temporada, al aplicar las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza y determinación de la renta, su actualización, elevación por mejoras y asunción de gastos generales y servicios individuales, a los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean distintos a los de vivienda.
Consecuencia importante de lo anterior, es que estos arrendamientos de temporada, que hasta ahora habían estado al margen de las medidas de carácter estatal y autonómico de limitación de rentas en zonas tensionadas, pasarán a asimilarse a los arrendamientos ordinarios de vivienda a estos efectos.
Sólo quedarán fuera de esa asimilación, los arrendamientos temporales que obedezcan exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa, que deberá hacerse constar en el contrato y acreditarse debidamente.
El Decreto Ley hace igualmente extensibles los efectos de limitación de rentas en zonas tensionadas a los arrendamientos por habitaciones, estableciendo que si la vivienda está ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, la suma de las rentas pactadas en los contratos de vigencia simultánea no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
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Deberes de información en las ofertas y contratos de arrendamiento
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El Decreto Ley introduce modifica varios artículos de la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, en el sentido de introducir nuevas obligaciones de información en las ofertas de arrendamiento y en los propios contratos, tales como el precio del alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, o la condición de gran tenedor del Propietario, si la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado.
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Establecimiento de derechos de tanteo y retracto en caso de transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tensado
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La norma establece un nuevo derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Generalitat para el caso de transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tensado, siempre que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el registro de grandes tenedores de vivienda.
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