01/04/2024
Álvaro García de León, socio del departamento Inmobiliario y Urbanismo de Lener, responde a esta cuestión en Cinco Días explicando que los casos de una cesión de uso de un balcón para momentos puntuales se encuadran difícilmente en el concepto de actividad económica al que se refiere el Tribunal Supremo, puesto que requiere de un componente comercial, profesional o empresarial e, importante, una cierta habitualidad.
Sobre las posibles opciones que disponen los vecinos para evitar este tipo de alquileres, Álvaro considera que es poco probable que llegue a prosperar la vía judicial relacionada con esta materia.
En cualquier caso, nuestro compañero de Inmobiliario y Urbanismo recomienda incluir cláusulas en los contratos de arrendamientos que dejen claro el número de personas que puedan acceder a la terraza, o la responsabilidad de los daños que causarían si se arrojan objetos a la vía pública.
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