02/05/2020
Las medidas establecidas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, significaron una paralización sustancial de la actividad normal en los Juzgados y Tribunales, así como la suspensión de los plazos y términos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, con las excepciones expresamente establecidas en el mismo. Esa paralización hace necesario adoptar medidas tendentes a la recuperación de dicha actividad, adecuadas para evitar la saturación de los órganos judiciales, que el aumento de la litigiosidad esperado y la avalancha de escritos y actuaciones previsibles supondrá, y garantizar la seguridad sanitaria de todos los profesionales y justiciables, implementando la utilización de las nuevas tecnologías.
El Real Decreto Ley, publicado el 29 de abril, entra en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, la aplicación de algunas de sus medidas no tendrá efecto, hasta el levantamiento del estado de alarma y otras precisarán de los necesarios medios y dotaciones para hacerlas efectivas.
El Real Decreto-ley desarrolla medidas en los distintos órdenes judiciales y de organización interna y administrativa que se resumen en el siguiente documento descargable.
Para más información:
Patricia Rosell / José Manuel Delgado
Socios dpto. procesal
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