28/09/2021
Cámaras de vigilancia en las furgonetas de reparto de Amazon en EEUU.
¿Podrían llegar a España?
Nuestra compañera Marta Del Campo Jiménez, abogada laboralista de Lener, explica a Público que: ”En el artículo 89 de la LOPDGDD se recoge que las empresas pueden utilizar las cámaras siempre y cuando respeten los límites del marco legal, y, además, se haya informado a los trabajadores y a sus representantes de forma clara, concisa y extensa de la existencia de cámaras y su finalidad de control laboral”.
Marta recomienda a los empresarios seguir el Test de Barbulescu, en el que se específica que para poner cámaras se deben seguir los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Un asunto controvertido que se puede leer en la web de Público.
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