18/01/2022
A vueltas con la STS 31 de diciembre de 2021
La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudia si puede calificarse como un despido la decisión de una empresa de denegar la reincorporación al puesto de trabajo tras el disfrute de una excedencia forzosa por elección de cargo público, cuando el trabajador excedente, durante parte del tiempo que estuvo en excedencia forzosa, trabajó por cuenta ajena para otras empresas.
En el caso de autos, el trabajador despedido llegó a solicitar hasta cinco excedencias forzosas, una para cada uno de los cargos públicos para los que fue nombrado. Durante la segunda y la tercera excedencia, además de desempeñar el cargo público para el que había sido elegido, prestó servicios por cuenta ajena para otras empresas.
Cuando años más tarde, una vez finalizada la quinta excedencia, solicitó el reingreso, la empresa denegó la reincorporación argumentado que, al haber prestado servicios para otras empresas, se había extinguido su derecho a la reincorporación.
Carmen Galán y María Segovia, letradas del despacho LENER, defendieron que el trabajo por cuenta ajena durante la segunda y la tercera excedencia no podía ser causa justificativa de la denegación del reingreso de la quinta excedencia, pues no se estaba ante una única situación de suspensión del contrato de trabajo ex artículo 45.1 k) del ET, si no que habían de reconocerse tantas excedencias forzosas como cargos públicos ejercidos, por más que estos cinco cargos se hubiesen sucedido en el tiempo sin solución de continuidad.
Acogiendo la citada argumentación, el Tribunal Supremo entiende que el trabajo desempeñado durante la segunda y la tercera excedencia en ningún caso puede ser causa justificativa válida para denegar el reingreso tras la finalización de la quinta excedencia, máxime cuando, tras esta prestación de servicios por cuenta ajena, la empresa volvió a concederle otras dos excedencias. Por ello, se confirma la improcedencia del despido.
Al margen de las circunstancias fácticas del supuesto de autos, a través de este pronunciamiento el Tribunal Supremo resuelve el principal interrogante que acompañó a las partes a lo largo de todo el procedimiento judicial: al margen de la normativa administrativa sobre incompatibilidades de los cargos públicos, cuando el artículo 46.1 del ET dispone “para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”, ¿se refiere a todo tipo de trabajos o únicamente al trabajo que obliga al designado a tener que acogerse a la excedencia?
Pues bien, la Sala de lo Social se postula a favor de la incompatibilidad del ejercicio del cargo público con el desempeño de un tercer trabajo, por lo que, en situación de excedencia por elección de cargo público, no se puede prestar servicios por cuenta ajena ni propia, por lo que la única actividad profesional del trabajador excedente habría de ceñirse al ejercicio del cargo público.
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