19/05/2023
El pasado 10 de mayo entró en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Dicha ley modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Entre las novedades que incluye se encuentra un nuevo artículo 17 ter en la Ley Orgánica del Notariado que permite formalizar determinados actos jurídicos ante notario por medios telemáticos. Dichos actos comprenden pólizas mercantiles, actas de juntas de socios, cartas de pagos y cancelaciones de garantías, escrituras de revocación de poderes, escrituras de constitución de sociedades, poderes de representación procesal ante las administraciones públicas y poderes especiales para actos concretos, testimonios de legitimación de firmas, testamentos, actas de conciliación, y cualesquiera actos jurídicos para los que se prevea reglamentariamente este medio de otorgamiento.
El procedimiento de formalización por vía telemática se efectuará a través de aplicación abierta en la sede electrónica notarial utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha aplicación deberá garantizar los principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad. Asimismo, en el acto de otorgamiento, el notario deberá exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por el notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
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