DANA: Pasos para solicitar la AYUDA por vivenda afectada
La Generalitat Valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el “Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana”.
Objeto: Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad. Está destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Beneficiarios: Personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados* por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
IMPORTANTE: esta ayuda no cubre ni a empresas ni a daños sufridos en locales comerciales, garajes o trasteros.
Importe: El importe será de 6.000 euros por vivienda afectada, sea en propiedad o en régimen de alquiler.
Forma de pago: Se hará mediante transferencia a la cuenta que la persona beneficiaria determine.
Plazo de presentación: Podrán solicitar la subvención desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024, pero la ayuda disponible está limitada a 200 millones de euros, por lo que se recomienda presentar la solicitud lo antes posible.
Documentación a presentar:
Formulario de solicitud.
Título jurídico que le habilita al uso de la vivienda (contrato de alquiler, de compraventa, nota simple de propiedad, pagos de IBI…). Si se ha perdido:
Si es inquilino: solicite copia del contrato a su arrendador.
Si es propietario: el Colegio de Registradores facilitará notas simples de propiedad de manera gratuita a todos los afectados. Los interesados la podrán solicitar de forma presencial ante el decanato de los registradores de la Comunidad Valenciana, ubicado en Plaza Reina, 5, (46003) Valencia; o por correo electrónico mediante solicitud a la dirección danaregistradores@registradores.org.
Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Se podrá presentar también la solicitud de ayuda mediante certificado emitido por el ayuntamiento de la localidad.
Lugar de presentación: Presencialmente en las oficinas de coordinación de la postemergencia o en las oficinas habilitadas por la Generalitat; o telemáticamente, a través del siguiente enlace: