24/03/2020
Es sabido por todos los operadores concursalistas que, las deudas contra la masa se pagan a fecha de vencimiento , son inaplazables y, lo que no es nada baladí, generan intereses.
El Covid-19 ha traído a nuestras vidas 3 nuevas normas de calado indudable para la actividad económica: el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, de otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Todos tendrán un recorrido del que estamos expectantes.
Los arts. 84 y 154 de la LC regulan su pago, (excepción de art. 176bis), preceptos que han dado y darán lugar a resoluciones judiciales y artículos doctrinales por la complejidad de su aplicación en la práctica, unido al régimen de sospecha que rodea la labor del administrador concursal, olvidando que es un órgano auxiliar del juez.
Así, vemos que el artículo 14 del RD 7/2020 ha regulado aplazamiento de deudas tributarias al señalar que a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Pues bien, ninguna mención ha hecho el legislador a incluir, dentro de este elenco, a las deudas contra la masa, pese a la excepcionalidad de la situación actual e inminente, como sí ha hecho con otras que estaba excluidas.
De la misma manera, el artículo 65.2 c) de la LGT excluye expresamente el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
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