21/01/2020
Carmen Galán, socia del área Laboral, comenta en Expansión Jurídico una sentencia del TSJ de Castilla y León sobre el derecho a descansar y previsiones establecidas en los convenios colectivos.
“Descansar es un derecho más importante que dar un servicio”
Una empresa no puede obligar a un empleado a trabajar en su día libre para poder cubrir los servicios comprometidos si así lo indica el convenio
Es posible que un calendario laboral redactado el año anterior se quede obsoleto ante lo rápido que cambia la economía. Entonces, ¿cómo puede solucionarlo una empresa? Carmen Galán, socia directora de laboral de Lener, señala que si existe acuerdo entre ambas partes, se podría hacer en cualquier caso. “Bastaría con pactarlo con el trabajador, ya fuese de forma verbal o escrita y fijar el descanso en otro día previamente asignado como de trabajo”, explica la abogada, que añade que si en el convenio no se dice nada, sí sería posible imponerlo “de forma unilateral, siempre y cuando fuera con carácter puntual, no frecuente y estuviera justificado por una situación de urgencia o necesidad productiva u organizativa”.
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