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Medidas frente a la insolvencia: fracaso y esperanza

22/03/2021

Medidas frente a la insolvencia: fracaso y esperanza

Artículo publicado en Economist & Jurist.

Por Amalio Miralles, socio director de Lener Administraciones Concursales

El pasado viernes, 12 de marzo, dos días antes que se cumpliera el fin de la prorroga que el Gobierno había acordado mediante Real Decreto Ley 4/2020 ampliando el deber de las empresas de solicitar la declaración del concurso y la obligación del juez de admitir a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, se consumó lo que veía siendo un “secreto a voces” y por Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE día 13) acordó que hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha. Igualmente se acordó que, hasta la misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso

El pasado viernes, 12 de marzo, dos días antes que se cumpliera el fin de la prorroga que el Gobierno había acordado mediante Real Decreto Ley 4/2020 ampliando el deber de las empresas de solicitar la declaración del concurso y la obligación del juez de admitir a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, se consumó lo que veía siendo un “secreto a voces” y por Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE día 13) acordó que hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha. Igualmente se acordó que, hasta la misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020

El Ejecutivo abiertamente reconoce la crítica situación que afronta nuestro país como consecuencia de la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la segunda declaración de estado de alarma, y prórroga del mismo aduciendo que se generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas de apoyo a la solvencia empresarial, pero, ¿es acertado volver a posponer hasta dicha fecha una medida tan trascedente?, debemos recordar que, en aquella fecha, 14 de marzo de 2021, se cumplió un año desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por lo que, de ser la prórroga reciente la última, en nuestro país, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia habrá estado casi 21 meses sin la obligación de solicitar la declaración de concurso. ¿Es de recibo dar la espalda durante tanto tiempo al mecanismo legal que nos habíamos dotado tras casi dos siglos de vigencia de buen número de artículos de nuestro primer Código de Comercio, promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829?, ¿no significa un reconocimiento al fracaso del sistema, de los institutos preconcursales y concursales?, ¿por qué tal medida que no encuentra paragón en los países de la UE?

Seguir leyendo el artículo completo en la web de Economist & Jurist. Clic Aquí.

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