No se considera MODIFICIACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO la decisión empresarial de obligar a los trabajadores a teletrabajar después de la pausa para la comida. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2021, Rec. 393/2020.
La Sala entiende que no concurre la nota de sustancialidad en la medida en base a su transitoriedad, el fin último de la misma. Se pone de manifiesto a través de pronunciamientos como el presente la existencia de cierta “flexibilidad” en la adopción de medidas empresariales transitorias si el motivo es salvaguardar la salud de los trabajadores en un contexto de pandemia.
Los trabajadores readmitidos tras un despido declarado nulo o improcedente tienen derecho al disfrute de las vacaciones generadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de readmisión. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2021, Rec. 3630/2018.
El Alto Tribunal dictamina que aunque no haya existido prestación efectiva de servicios durante el referido periodo, esta inactividad es imputable a una ilícita medida extintiva adoptada por la Empresa, cuyos efectos antijurídicos tratan de restaurarse a través de la readmisión. Así mismo, reconoce el derecho de la trabajadora a la compensación económica equivalente a dichos días de vacaciones, dado que deviene imposible el disfrute de los mismos durante el periodo solicitado.
La duración de los cortes de luz o conexión a internet durante la jornada de trabajo y ajenos a los trabajadores se considera tiempo de trabajo efectivo así como las pausas necesarias para cobertura de necesidades fisiológicas. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 10 de mayo de 2021, Rec. 105/2021.
Es relevante tener en cuenta esta cuestión en las políticas de teletrabajo y/o en los posibles acuerdos que se suscriban con los representantes legales de los trabajadores.
No procede el abono del plus transporte al personal que presta servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia. Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021, Rec. 110/2021.
Se confirma la naturaleza extrasalarial del complemento y la posibilidad de que la empresa no lo abone cuando los trabajadores prestan servicios desde su domicilio, no generándose un agravio comparativo que pueda ser entendido como discriminatorio por abonárselo a los que sí se desplazan a prestar servicios al centro de trabajo.
El TSJ de Cataluña anula la novedosa Sentencia del Juzgado Social nº26 de Barcelona en la que se reconocía el derecho del trabajador a una indemnización superior a la cuantía máxima prevista legalmente para el despido calificado improcedente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de abril de 2021, Rec. 5233/2020.
A pesar de ello, no es descartable la imposición de una indemnización superior a la prevista en la normativa laboral cuando la indemnización resulte notoriamente inadecuada y se concreten y acrediten debidamente los daños y perjuicios, cuestión que no quedó probada en el presente caso.
El fallecimiento de un trabajador por infarto durante el teletrabajo se considera accidente de trabajo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2020, Rec. 809/2020.
En cierto contraste con dicha Sentencia encontramos la Sentencia del TSJ de Cataluña de 16 de diciembre de 2020, Rec. 2079/2020 (en un procedimiento asistido y representado por Lener), en el que el fallecimiento por infarto de miocardio de un trabajador con cuadro clínico previo y similar al expuesto, en el centro de la empresa, no tuvo la consideración de accidente de trabajo por cuanto el trabajador empezó a encontrarse mal media hora antes de empezar su jornada, aun cuando su fallecimiento se certificó transcurrida más de una hora tras el comienzo de la misma.
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