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Nueva regulación del alquiler turístico en comunidades de propietarios

10/04/2025

Nueva regulación del alquiler turístico en comunidades de propietarios

En los medios

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la reforma del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducida por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025. Esta modificación supone un cambio relevante en la regulación de la actividad de alquiler turístico en el ámbito de las comunidades de propietarios. 

Javier García Ortiz, abogado asociado del área de Derecho Inmobiliario y Urbanismo de Lener, analiza en Noticias Jurídicas los detalles y consecuencias de esta reforma. 

Entre las principales novedades, se establece que:

  • Las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de viviendas de uso turístico mediante un acuerdo adoptado por tres quintas partes del total de los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Se exige una autorización previa y expresa de la comunidad para poder desarrollar dicha actividad.
  • La reforma no tiene efectos retroactivos, respetando la actividad ya existente bajo normativa sectorial antes de su entrada en vigor.

Además, la nueva redacción de la ley aclara expresamente que la comunidad puede no solo limitar o condicionar, sino también prohibir esta actividad, cerrando así el debate interpretativo que había existido hasta ahora en torno al artículo 17.12. 

El abogado de Lener señala en su conclusión que esta reforma refuerza la capacidad de decisión de las comunidades sobre el uso turístico de las viviendas y marca un antes y un después en la convivencia vecinal en edificios residenciales. 

Acceder al artículo completo aquí ➡️ Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025 · Noticias Jurídicas

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