02/01/2024
¿Qué consecuencias tiene la reciente sentencia del Tribunal Supremo para la convivencia de los pisos turísticos en las comunidades de vecinos?
Nuestro asociado del departamento Inmobiliario y Urbanismo, Javier García Ortiz, analiza en Cinco Días las consecuencias de esta sentencia que califica de actividad económica la explotación lucrativa de las viviendas destinadas a estancias de corta duración.
Si bien, el veto al destino de estas viviendas en las comunidades, como para cualquier otro comercio, ha de constar en los estatutos de casa comunidad, cuya modificación requiere la unanimidad de los propietarios.
En cualquier caso, “la modificación de los estatutos por unanimidad que tenga por objeto contener esta prohibición no afectará a los propietarios que vengan ejerciendo ya la actividad”, reafirma Javier García Ortiz.
Ver el reportaje completo:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/12/22/legal/1703278140_218382.html
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