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Plan anual de control tributario

09/02/2021

Plan anual de control tributario

Flash informativos

El pasado 1 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.
 
Este plan estratégico recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años (hasta 2023, según el texto) y constituye el instrumento central de planificación. En el mismo, se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero, de las que destacamos los siguientes objetivos de inspección prioritaria:
 

  • Medidas antielusión, precios de transferencia y operaciones transnacionales, establecimientos permanentes, paraísos fiscales y regímenes preferenciales.
  • Detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.
  • Contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el IS.
  • Control de las actividades económicas, persiguiendo la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades.
  • Control de los contribuyentes no declarantes, los no residentes que obtienen rentas en España, o de determinados colectivos como el de las entidades no lucrativas o los artistas y deportistas, u operaciones como las realizadas mediante el comercio electrónico, o las tramas de IVA.
  • Intensificación de las derivaciones de responsabilidad.
  • Deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles.

 
Igualmente se intensificará la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, fomentándose, entre otras, la transmisión de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos, en relación a la información que ponga de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles en el IRPF, IS o en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como de información sobre los valores reales de transmisión de bienes en el ITP y AJD y en el ISD que hayan sido comprobados en el curso de sus procedimientos de control, dada la repercusión de este valor en el IRPF y en el IS.

Desde Lener estamos a su servicio para aclarar cualquier duda que les pueda surgir y asistirles en función de sus necesidades y casuísticas particulares.


Para más información:

Guadalupe Díaz-Súnico
Socia Dpto. Fiscal

Jesús Pérez Esquide
Socio Dpto. Fiscal

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