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SOIL AGUAS, en concurso de acreedores, vende en tiempos del COVID-19 su unidad productiva al Grupo LANTANIA

06/05/2020

SOIL AGUAS, en concurso de acreedores, vende en tiempos del COVID-19 su unidad productiva al Grupo LANTANIA

SOIL AGUAS (SOIL TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES, SL) es una empresa ubicada en Sevilla dedicada al desarrollo, ejecución, explotación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas, dando servicio a importantes complejos industriales y mineros como la explotación minera de Cobre las Cruces,  con unos ingresos en el año 2019 por importe de  11 millones de euros (aprox).

A pesar de las dificultades derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, con la esencial implicación del Juez Titular del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3, que habilitó los días de confinamiento y dictó la pertinente Autorización por vía de urgencia, LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, representada por D. Amalio Miralles, ha formalizado hoy la compraventa de la unidad productiva de la concursada.

La adquirente LANTANIA AGUAS pertenece al  Grupo LANTANIA,  que se dedica a la construcción de grandes proyectos de infraestructuras, edificación, agua y energía, así como a los servicios de conservación y mantenimiento asociados.

En escasos 4 meses desde la declaración del concurso (23 de diciembre de 2019), superado el período navideño y en plena crisis sanitaria, finaliza con éxito la operación que permite salvar la continuidad empresarial y el mantenimiento de 111 puestos de trabajo, incluyendo su sucursal en Colombia.

Amalio Miralles, de LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, pone de relieve la importancia de entrar en el concurso con unos recursos mínimos suficientes para mantener la actividad y con una estrategia bien definida de cara a abordar la solución a la situación de insolvencia. En este sentido, defiende las ventajas de las transmisiones de unidades productivas de empresas en concurso ya que permiten mantener la actividad empresarial, salvando buena parte de los puestos de trabajo, gracias a la subrogación automática de contratos con clientes y proveedores, licencias o autorizaciones administrativas, sin que la transmisión lleve aparejada la obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la misma, salvo las deudas con la Seguridad Social y con los trabajadores.

Esta operación de compraventa de una unidad productiva, suscrita en tiempos del COVID-19, es una de las primeras de las muchas que tendrán lugar a partir de ahora en los Juzgados Mercantiles y que el Real Decreto-ley 16/2020, que entra en vigor hoy, establece que deberán tramitarse con carácter preferente.

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