27/10/2020
La resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta V1983/2020, de 17 de junio, consideró contribuyentes del IRPF español a un matrimonio libanés, por haber excedido en el ejercicio 2020 el periodo de 183 días en territorio español a causa de las limitaciones de movimiento ocasionadas por el entorno COVID. Este pronunciamiento puso una vez más de manifiesto que la mera permanencia física en un territorio puede ser determinante para ser considerado residente fiscal en el mismo, y todo ello con independencia de la intención del contribuyente de residir con carácter permanente o no en este territorio.
Atendiendo a este pronunciamiento, que resuelve una cuestión transnacional, es previsible que el mismo criterio se siga en el ámbito de la residencia doméstica, es decir, para determinar la residencia de un contribuyente en una u otra Comunidad Autónoma. La “nueva normalidad” y el trabajo a distancia han provocado que muchos contribuyentes se hayan desplazado fuera de su vivienda habitual y, no pocas veces, de su Comunidad Autónoma, cuanto menos mientras duren las medidas excepcionales que ha traído la pandemia.
Para estos contribuyentes, es importante tener en cuenta que el traslado a otra Comunidad Autónoma puede suponer un impacto importante en la carga impositiva, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), puesto que la tributación en relación con ambos tributos, y más especialmente en relación con el segundo de ellos, difiere notablemente entre unas Comunidades y otras, tanto por el tipo aplicable como por el establecimiento de deducciones propias y bonificaciones.
La Administración tributaria cuenta en la actualidad con una gran capacidad de obtener información en relación a la localización real de los contribuyentes (los consumos de luz o gas, los pagos realizados con tarjetas, los alquileres vacacionales extendidos o, incluso, los cambios de centros escolares, entre muchos otros, dejan huella de la presencia física en un territorio) y no son poco frecuentes las comprobaciones de residencia entre Comunidades Autónomas, pero, al igual que ello puede suponer un riesgo, también puede ser la oportunidad para hacer valer la residencia en un territorio más beneficioso.
Indicamos los tipos impositivos máximos en el IRPF y en el IP en 2020, en el siguiente mapa que se puede descargar.
Desde Lener, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda plantear.
Para más información:
Jesús Pérez Esquide
Socio Dpto. Fiscal
Guadalupe Díaz-Súnico
Socia Dpto. Fiscal
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