Declarado procedente el despido operado por la empresa con causa en la ineptitud sobrevenida del trabajador, al no ser posible la adaptación de su puesto de trabajo. STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 22 de diciembre de 2023, Rec. 3228/2023
La Empresa procede a despedir a un trabajador que, tras reincorporarse de una incapacidad temporal de larga duración, fue declarado como no apto en el reconocimiento médico, no siendo posible la adaptación de su puesto de trabajo de conformidad con la situación que presentaba el trabajador por la enfermedad padecida. El trabajador solicita la nulidad del despido al amparo de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por haber sido objeto de una discriminación por razón de su enfermedad. El TSJ de Galicia entiende que no existe intencionalidad por parte de la empresa de discriminar al trabajador en base al informe de aptitud dictado por el servicio de prevención ajeno, que justifica la actuación empresarial y constituye un contraindicio. El Tribunal califica el despido procedente en base a la elaboración de una carta de despido de forma precisa, con la explicación de cuáles son las funciones del trabajador y los requerimientos del puesto, en relación con las limitaciones que, en el momento padecía, justificando con ello la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.
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