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Newsletter Laboral - Març 2024

21/03/2024

Newsletter Laboral - Març 2024

Flash informativos

¿La falta de fijación de objetivos conlleva en todo caso el pago del 100% de la Retribución Variable? STS, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2024, Rec. 256/2021

Son varias las sentencias del Supremo que reiteran que la falta de claridad en el pago del bonus y los criterios que dan derecho a su percepción opera a favor de los trabajadores, lo que conlleva el pago del bonus íntegro a los mismos en caso de que los objetivos no hayan sido fijados por la empleadora. Véase la STS 09/07/2013, la STS 22/12/2020 o la STS 28/06/2022, entre otras.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo hoy comentada, aclara que no siempre la falta de fijación de dichos objetivos debe conllevar el pago del 100% del variable, aportando de esta manera un matiz relevante que cambia el panorama judicial.

En el caso enjuiciado, el Convenio colectivo establece que el variable solamente se devenga en caso de consecución de equilibrio financiero y presupuestario, equilibrio que no ha sido alcanzado, lo que hace imposible el cobro del bonus a pesar de la falta de fijación de objetivos. El Supremo determina que no puede ignorarse el resto de requisitos que condicionan el derecho al devengo del bonus.

Declarado procedente el despido operado por la empresa con causa en la ineptitud sobrevenida del trabajador, al no ser posible la adaptación de su puesto de trabajo. STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 22 de diciembre de 2023, Rec. 3228/2023

La Empresa procede a despedir a un trabajador que, tras reincorporarse de una incapacidad temporal de larga duración, fue declarado como no apto en el reconocimiento médico, no siendo posible la adaptación de su puesto de trabajo de conformidad con la situación que presentaba el trabajador por la enfermedad padecida.
 
El trabajador solicita la nulidad del despido al amparo de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por haber sido objeto de una discriminación por razón de su enfermedad. El TSJ de Galicia entiende que no existe intencionalidad por parte de la empresa de discriminar al trabajador en base al informe de aptitud dictado por el servicio de prevención ajeno, que justifica la actuación empresarial y constituye un contraindicio.
 
El Tribunal califica el despido procedente en base a la elaboración de una carta de despido de forma precisa, con la explicación de cuáles son las funciones del trabajador y los requerimientos del puesto, en relación con las limitaciones que, en el momento padecía, justificando con ello la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

Una actualización de las pensiones, ¿puede traducirse en un “encarecimiento” de un recargo de prestaciones ya abonado por la Empresa? STS de 25 de enero de 2024, Rec. 3521/2020

Por todos es sabido que uno de los costes que mayor impacto puede tener para la economía empresarial en caso de accidente de trabajo, es el posible recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad; instituto de naturaleza mixta que se puede traducir en un incremento, no asegurable, de entre el 30% y el 50% de todas y cada una de las prestaciones que se deriven del incidente.
 
En este sentido, hasta la fecha, una vez que el empresario capitalizaba el importe, el mismo, salvo agravamiento/mejoría del grado de incapacidad reconocido, no podía ser objeto de revisión. Y ello, aunque posteriores novedades legislativas pudieran revisar al alza la cuantía de la prestación “recargada”.
 
Y, si bien podríamos encontrarnos ante un supuesto aislado, ya que el Tribunal Supremo admite en este caso la revisión del recargo de una pensión de viudedad, argumentando que dicha pensión fue actualizada por aplicación del RD 1795/2003 -norma que vino a poner fin a una situación discriminatoria sufrida por las mujeres en su pensión de viudedad-, lo cierto y real es que nada impediría que este pudiera ser el inicio de una nueva doctrina judicial que confirme la posibilidad de que estas revisiones de las prestaciones, se traduzcan en una consiguiente actualización del recargo ya abonado por el empresario.

¿Debe aplicarse el convenio colectivo más parecido a la actividad de la empresa? Asunto The Phone House. STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2023, Rec. 2900/2021

El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia acerca del convenio aplicable en empresas cuya actividad no se incluye en el ámbito de aplicación de un convenio sectorial.

El contrato firmado entre la empresa y la trabajadora recogía la aplicación del convenio colectivo del comercio de Madrid, y ello a pesar de que la trabajadora prestaba servicios en la provincia de Málaga.

La trabajadora alega que debe serle de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio General de Málaga, por ser allí donde presta sus servicios y por ser esta la actividad de la empresa.

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y declara que el convenio de aplicación es el convenio colectivo del comercio de Madrid.

En este caso, la actividad de la empresa no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación de un convenio sectorial –ni el comercio de Madrid ni el comercio de Málaga-, por lo que nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de cualquier convenio, incluso aunque sea de un ámbito territorial distinto.

 
¿Debe la Empresa contar con la RLPT en los criterios de uso de dispositivos digitales y medios informáticos? STS, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2024, Rec. 263/2022

La empresa comunica a los trabajadores nuevos criterios de uso de los dispositivos informáticos de su propiedad, puestos a disposición de los trabajadores, así como, del acceso a Internet y al correo electrónico a través de los mismos.

Los Sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de la comunicación efectuada ya que la empresa no habría contado con la participación de los representantes de los trabajadores en contra de lo establecido en el artículo 87.3 de la LOPD.

La empresa defiende la vulneración del artículo 20.3 del ET, indicando que no ha implantado una nueva política, sino que se trataba de un recordatorio. Asimismo, refiere que el tenor literal del artículo 87.3 LOPD hace alusión a la participación de los representantes de los trabajadores únicamente para la elaboración de las políticas, no alcanzado las comunicaciones posteriores.

El Tribunal Supremo declara nula la comunicación y advierte que cualquier modificación de los criterios o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores.
 
¿Tiene que aceptar la empresa automáticamente el traslado de domicilio de la persona trabajadora? STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de enero de 2024, Rec. 736/2023

El Tribunal ratifica la procedencia del despido de una trabajadora que, con motivo del traslado de su residencia a México, solicita la adaptación de su puesto para poder trabajar a distancia. A pesar de que la empresa le deniega la solicitud de teletrabajo, la empleada no acude físicamente a su centro sito en Madrid, por lo que la compañía procede a su despido disciplinario.

Argumenta el TSJ de Madrid que, dentro del derecho de la trabajadora a establecer su domicilio en el lugar que considere conveniente, ésta pretende que se le reconozca una especie de derecho al traslado que no tiene por qué aceptar la empresa.

No es la primera vez que los Tribunales fallan en este sentido: recordemos la SJS Nº 5 de Oviedo de 29 de marzo de 2023 en la que se concluye que mudarse a otra provincia y cambiar el colegio de los hijos son decisiones unilaterales de la persona trabajadora que no vinculan a la empresa para aceptar la petición de trabajo a distancia en virtud del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
 

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