12/07/2023
Recientemente se han publicado las sentencias con número de recurso 1602/2022 y 2323/2022 donde el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre efecto en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de las empresas de hostelería y restauración que vieron limitada su actividad durante la crisis sanitaria del Covid-19, como consecuencias de las limitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020.
En los casos analizados se pretendía el reconocimiento de una posible no sujeción al Impuesto al no haber podido desarrollar las actividades económicas por imperativo legal. Frente a dicha interpretación, que rechaza, el Alto Tribunal entiende que procede una rebaja de la cuota del IAE, basándose en lo dispuesto en la regla 14, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, al entender aplicable el supuesto previsto de la paralización de industria, donde se recoge la posibilidad de aplicar la mencionada reducción proporcional de la cuota por el tiempo en que no hubiera podido realizarse la actividad.
Aunque el TS hace referencia directa a la posibilidad de aplicar la rebaja de la cuota a empresas afectadas por el Real decreto 463/2020, por el cual se decretó el estado de alarma y se limitó las actividades de ciertos sectores, tales como el de la hostelería y restauración, no podemos descartar futuros pronunciamientos en los que se indique que estas medidas sean aplicables a todos los sectores que vieron limitada su actividad por la crisis sanitaria del coronavirus.
Por último, el Tribunal supremo ha sentado jurisprudencia al respecto, indicando la ausencia de obligación de probar la paralización o cierre de la empresa, ni de poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, ya que la razón del cese o paralización reside en el imperativo legal de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020. Y en particular, respecto a las actividades de hostelería o restauración, establece que la única prueba es la de la inexistencia de entrega a domicilio, ya que estos servicios sí podían seguir prestándose en el periodo del estado de alarma.
La adopción de este criterio será relevante para todos aquellos procedimientos similares en que se cuestionase la sujeción al Impuesto en estos casos y no hayan sido objeto de sentencia aún, sin perjuicio de que, a la luz del mismo, quepa plantearse la posible viabilidad de proceder a la impugnación del Impuesto a través de los procedimientos especiales de revisión.
Accede a la sentencia completa del Tribunal Supremo (STS 2291/2023):
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