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El aumento de los costes energéticos no podrá ser utilizado como causa objetiva de despido

31/07/2023

El aumento de los costes energéticos no podrá ser utilizado como causa objetiva de despido

En los medios

Nuestra compañera del departamento Laboral Laura Cantero analiza en Economist & Jurist las medidas de apoyo al trabajador establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. Entre ellas, aborda la prohibición de despedir por razón del aumento de los costes energéticos, medida que se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre. 

Lo que se pretende con esta medida, asegura Laura, es que, ante una situación de carácter coyuntural y extraordinaria, las empresas acudan a los recursos disponibles en el ordenamiento laboral y, en particular, a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, a los ERTES. 

Así, y tras la experiencia vivida con la pandemia, se decidió que junto a la posibilidad de acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo del artículo 47 del ET, se acompañasen otras medidas complementarias de cautela adicional para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo: 

  • Aquellas empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • Aquellas empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no podrán despedir a sus trabajadores por esta causa.

La autora avisa que el incumplimiento de las medidas anteriores daría lugar a la devolución de las ayudas públicas recibidas por parte de las empresas incumplidoras. 

Ver el artículo completo:

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/derecho-laboral-articulos-juridicos-destacados/el-aumento-de-los-costes-energeticos-no-podran-ser-utilizados-como-causa-objetiva-de-despido/

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