04/03/2025
La sentencia STS 299/2025, de 28 de enero de 2025, ha flexibilizado los requisitos para aplicar el IVA reducido del 10% en la compra de vivienda de obra nueva. Así lo recoge El País en un artículo que ha contado con el análisis de Juan Ignacio Echarren y Patricia Miralles, socios del área de Fiscal y Tributario de Lener.
Hasta ahora, era necesario contar con la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad para acreditar la aptitud de una vivienda y beneficiarse del tipo reducido. Sin embargo, el Alto Tribunal abre la puerta a que otros medios.
Juan Ignacio Echarren, socio director del dpto. Fiscal y Tributario de Lener, lo explica así:
“El problema viene porque la Ley del IVA no tiene un criterio específico para determinar cuándo se entiende que el edificio está terminado y es apto para su uso como vivienda. En la práctica, se consideraba que era cuando tenía la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación. El Supremo dice que esto está muy bien, pero que se puede acreditar por cualquier otro medio de prueba, ya que estos son documentos administrativos cuya obtención se puede demorar. Supone un ahorro de tiempo”, concluye Juan Ignacio Echarren, socio de Lener.
El artículo también analiza la aplicación del IVA reducido en la reforma de las viviendas.
Patricia Miralles, socia de Lener del mismo dpto., analiza el impacto en las reparaciones cubiertas por aseguradoras:
“La Administración tributaria y algunos tribunales entienden que, en este caso, como la destinataria de la factura del servicio no es la persona física, sino una aseguradora, los servicios quedan gravados al tipo general del IVA del 21%. Esto, a pesar de que el beneficiado último de la obra es igualmente una persona física que usa el inmueble como vivienda”.
Ver el artículo completo en El País. Muchas gracias @Ilier Navarro por contar con Lener por este análisis ➡️
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