18/07/2021
Por Rafael Vallet, socio del dpto. Mercantil. Artículo publicado en Economist & Jurist.
El pasado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2021 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y se introduce, en su artículo tercero, una serie de modificaciones respecto a las juntas generales que se celebren por medios telemáticos, modificándose el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital e incluyéndose un nuevo artículo 182 bis, modificaciones que están vigentes desde el 3 de mayo de 2021.
Antes de entrar en el fondo de esta modificación, es preciso recordar que, debido a la crisis ocasionada por la COVID-19, en los diferentes reales decretos-ley que se publicaron tanto en el año 2020 como en el 2021, se permitió que las juntas generales se celebraran por medios telemáticos para aquellas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, a las que sus estatutos no preveían la posibilidad de celebrar por esos medios las juntas generales.
Es importante destacar que con esta modificación (i) se hace extensiva a todas las sociedades de capital la posibilidad de permitir la asistencia telemática y (ii) se establece la posibilidad de que los estatutos sociales prevean la posibilidad de convocar juntas para ser celebradas sin la asistencia física de sus socios o representantes.
Hasta ahora la Ley contemplaba la posibilidad de que cualquier accionista que no pudiera asistir presencialmente a la Junta pudiera optar por la vía telemática celebrándose juntas mediante asistencia presencial y telemática.
Con la modificación del artículo 182 y la redacción de un nuevo artículo 182 bis las condiciones para la celebración de las juntas telemáticas serán las siguientes:
Cabe destacar que el legislador lo que ha pretendido es reforzar la mayoría exigible para la realización de esta modificación ya que exige los dos tercios (2/3) siempre que se supere el cincuenta por ciento (50%) del capital presente o representado.
El legislador trata de dejar un amplio margen a los administradores, pero con una serie de límites ya que se debe asemejar lo máximo posible a una Junta presencial. Deliberadamente el legislador no exige un medio concreto para la realización de un registro a los socios ya que dependerá de las circunstancias de la sociedad, por lo que si los administradores consideran que las circunstancias no exigen ningún registro previo será el secretario el que pueda identificar suficientemente a los socios sin necesidad de realizar un registro previo.
La Sociedad, entiendo, no debe poder exigir a los socios medios que no estén a su alcance, debe valer una simple conexión a internet y un smartphone.
En la convocatoria se deberá adjuntar el link para conectarse a la reunión.
Todo lo no previsto en este nuevo artículo 182 bis en relación a las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
“El legislador está adaptando las necesidades de los tiempos actuales”
En definitiva, es importante remarcar que el legislador está adaptando las necesidades de los tiempos actuales, permitiendo un acercamiento legislativo a las exigencias de la práctica jurídica moderna que afectan a las Sociedades de Capital.
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