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Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en relación a la revisión de precios en los contratos públicos de obras

31/03/2022

Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en relación a la revisión de precios en los contratos públicos de obras

Flash informativos

En fecha 30 de marzo de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022), que, entre otros muchos aspectos, modifica a través de su disposición adicional trigésima séptima, el recién publicado RDL 3/2022, que contempla una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. 

  • Modificación del artículo 6.1, relativo al ámbito de aplicación. Se amplía los supuestos para aplicar la revisión de precios en los contratos de obras públicos, no sólo a los contratos que estaban en ejecución en el momento de la publicación del RDL 3/2022, sino también a aquellos que se encuentren en fase de “licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyo anuncio de adjudicación de formalización se publique en la plataforma de contratación en el sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

Asimismo, se añade un nuevo párrafo a este apartado, en los que se reconoce el derecho a la revisión excepcional de los precios en los “contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.”

 

  • Se añade el apartado 4 al artículo 6 relativo a la exclusión del ámbito de aplicación a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses.
  • Modificación del artículo 7 relativo a los requisitos que deben concurrir para el reconocimiento de la revisión de precios, en concreto:
    • El impacto directo y relevante de la economía del contrato ha de acreditarse durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
    • El impacto deberá calcularse aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. Se especifica que el exceso del 5% se refiere al importe certificado del contrato en ese mismo periodo.
    • Se añade la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se establezcan otros materiales -que no sean, siderúrgicos, bituminosos, aluminio, cobre- cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta a los efectos de la revisión.
  • Se añaden aclaraciones del artículo 8 en relación con el cálculo de la revisión excepcional:
    • Cuando en el PCAP se establezca una fórmula de revisión de precios, el inicio del periodo de cálculo será desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior.
    • Se prevé el mismo inicio del periodo para el cálculo en el supuesto de que el PCAP no establezca una fórmula de revisión de precios y además de indica que, cuando exista, se podrá aplicar la fórmula que “aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación del mismo”.
    • En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.
  • Modificación del artículo 9.1 relativo al procedimiento y, en concreto, a la eliminación del plazo en virtud del cual el contratista podía solicitar la revisión de precios, que deja de ser 2 meses desde la entrada en vigor del RDL 3/2022 o bien desde la publicación de los índices de los precios del último trimestre, pudiéndose solicitar durante toda la vigencia del contrato, y en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

 

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