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Newsletter Laboral - 21 Diciembre 2021

21/12/2021

Newsletter Laboral - 21 Diciembre 2021

Flash informativos


La retribución de las vacaciones anuales de un trabajador en situación de IT no puede ser inferior a la que habría percibido si hubiera estado prestando servicios. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 9 de diciembre de 2021, Asunto C‑217/20.
 
El Alto Tribunal ha considerado que las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad no pueden afectar negativamente al derecho al disfrute de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, ya que lo contrario vulneraría la Directiva 2003/88/CE.

Confirma así que el derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, recogido en el artículo 7 de la Directiva, se traduce en la práctica en que ninguna situación de enfermedad puede repercutir sobre las condiciones económicas del trabajador, garantizando que se abonarán todos los conceptos salariales que hubiera percibido si, en lugar de encontrarse en periodo de IT, hubiese realizado trabajo efectivo.

 


La reincorporación presencial al puesto de trabajo tras la pandemia puede ser decidida unilateralmente por la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2021, Rec. 93/2021.

Tras la declaración del estado de alarma, la Empresa permitió a sus empleados trabajar a distancia desde su domicilio. En mayo de 2020, la empresa comunicó la decisión de volver a prestar servicios de manera presencial y el sindicato impugnó la medida por entender que, al haber sido impuesta de manera unilateral y sin negociación con la representación de los trabajadores, se vulneraba su derecho a la libertad sindical.

El Alto Tribunal determina que la decisión de volver a prestar servicios desde el centro de trabajo forma parte del poder de dirección y organización de la empresa al no constar ninguna norma que obligue a su negociación, por lo que su imposición no negociada no conculca la libertad sindical.

Relevante cambio doctrinal: En los despidos colectivos concluidos con acuerdo, los trabajadores pueden discutir la existencia de las causas en los juicios de despido. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2021, Rec. 77/2021.

Hasta ahora, se venía entendiendo que la conclusión del periodo de consultas de un despido colectivo con acuerdo blindaba la posibilidad de que los trabajadores pudieran cuestionar la existencia de las causas en las posteriores impugnaciones individuales del despido, salvo que se pudiera apreciar fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la obtención del acuerdo. Así, estos juicios de despido se limitaban, en la gran mayoría de los casos, a discutir la validez y correcta aplicación de los criterios de selección. Sin embargo, la Sala da un giro radical al declarar que la existencia de acuerdo no obsta al cuestionamiento judicial de la existencia y validez de las causas del despido colectivo. Habremos de esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.


El derecho a la desconexión digital es compatible con la facultad empresarial de imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 2021, Rec. 318/2021.

La medida empresarial consistía en imponer al trabajador la realización de un curso de formación online de dos horas de duración de manera obligatoria, fuera de su horario.

El TSJ de Madrid declara que no afecta al derecho a la desconexión digital y, por ende, que tampoco afecta a la intimidad personal y familiar, el hecho de que la Empresa ordene la realización de trabajo efectivo fuera del tiempo de trabajo, dado que el curso se considera tiempo de trabajo, se retribuye al mismo precio hora y se tiene en cuenta en el cómputo de horas respecto a la jornada máxima anual. Así, al tener la consideración de tiempo de trabajo, no habría derecho a la desconexión digital durante el mismo, sino solamente durante el tiempo de descanso.


Se declara nulo un Plan de Igualdad negociado por la Comisión de seguimiento precedente en lugar de por la nueva Comisión Negociadora. Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo, Rec. 186/2019.

Tras la correcta negociación del plan de igualdad, a fin de evaluarlo y de llevar un seguimiento de las medidas adoptadas, se creó una Comisión de Seguimiento. Finalizada la vigencia del Plan, en lugar de volver a comenzar los trámites para conformar una nueva comisión negociadora con legitimidad para negociar, el nuevo plan se aprobó por la Comisión de Seguimiento, cuyos miembros no tenían la necesaria legitimidad negociadora.

El Alto Tribunal recuerda que la Comisión de Seguimiento tiene encomendada la administración y aplicación del Plan durante la vigencia del mismo, pero no está autorizada para negociar, ni para prorrogar su vigencia, ni para extender su ámbito funcional a colectivos no representados durante su negociación inicial ni a renovar y ampliar su composición.

La responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, cuando ha habido más de una aseguradora a lo largo del tiempo, ha de ser compartida en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo. Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2021, Rec. 4540/2018.

A un trabajador le diagnostican la enfermedad profesional de hipoacusia bilateral (sordera), como consecuencia haber estado expuesto a ruidos durante 12 años. Durante los primeros 5 años, la empresa empleadora tuvo cubiertas las contingencias profesionales con el INSS y durante los 7 posteriores con la mutua FREMAP.

La sentencia afirma que la enfermedad profesional, a diferencia de lo que sucede con el accidente de trabajo, si bien se exterioriza en un momento determinado, se ha venido desarrollando a lo largo del tiempo de forma silente e insidiosa, por la exposición del trabajador a determinadas sustancias, elementos o condiciones de trabajo, lo que impide que pueda establecerse que la entidad responsable es la aseguradora vigente en el momento en el que se manifiesta la enfermedad. Así, INSS y FREMAP responderán en proporción al tiempo de exposición, es decir, 5 y 7 años respectivamente.
 

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