![](https://mcusercontent.com/f3e01891d676fec3799596925/images/35c138da-3ea2-5aea-b918-8282da14831e.jpg?width=327&height=128&mode=max)
La expulsión del grupo de WhatsApp del departamento días antes de la fecha del despido no vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, de 13 de mayo de 2021, Rec. 55/2021.
En la medida en que el referido grupo de WhatsApp fue considerada una herramienta más de trabajo, máxime cuando considera que no trascendió a terceros información sobre el despido. La Sala avala la exclusión como una práctica coherente con la extinción del contrato.
|