Derecho a percibir nuevamente las pagas extraordinarias que se venían prorrateando por la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2022, Rec. 479/2019.
Cuando el convenio colectivo no habilita el prorrateo de pagas extraordinarias y la empresa las abona de forma prorrateada, el trabajador tiene a percibir estas gratificaciones nuevamente, de manera independiente.
Téngase en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo en cuanto a las pagas extras toda vez que el abono de las mismas de forma diferente a lo establecido en el convenio podría suponer para la empresa, incluso, su pago duplicado.
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