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Newsletter Laboral - Marzo 2023

02/03/2023

Newsletter Laboral - Marzo 2023


La empresa debe abonar una indemnización complementaria a la indemnización por despido improcedente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2023, Rec. 6219/2022.

Se condena a pagar una indemnización superior a la tasada legalmente, que no llega a los 1.000 €, por entender que la citada cuantía no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio del despido para la empresa.

La mayor indemnización otorgada, por importe de casi 3.500 €, se concede con base en la expectativa cierta de haber sido incluida en el ERTE por fuerza mayor tramitado unos días después del despido de la trabajadora y ante la imposibilidad de acogerse a las medidas extraordinarias aprobadas, que reconocía el derecho de las personas trabajadoras a acceder a la prestación por desempleo, aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello.


 

No se puede exigir la instalación de una aplicación en el móvil privado del teletrabajador. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2022, Rec. 5228/2021.

Aunque la finalidad de la aplicación móvil era garantizar la seguridad informática, la Sala recuerda que el trabajador a distancia no puede aportar medios propios para el desarrollo de su prestación de servicios.

Por tanto, se considera desproporcionada la exigencia empresarial relativa a la aportación por parte de los trabajadores de su teléfono móvil particular y la implementación en el mismo de la citada aplicación, siendo esta medida constitutiva de una modificación sustancial por afectar a las condiciones de trabajo pactadas.

Durante la incapacidad temporal el empleado no devenga pagas extraordinarias. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2022, Rec. 487/2022.

Salvo que por convenio colectivo o por acuerdo individual se pacte lo contrario, el tiempo que dura la baja médica no computa para el devengo de pagas extraordinarias. Por tanto, tras su reincorporación, el importe a pagar habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que el trabajador haya permanecido en incapacidad temporal.

No obstante, el devengo de pagas extraordinarias está garantizado cuando la empresa abona el complemento de IT durante la baja médica.

Acordar una mejora indemnizatoria inferior para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años no supone una medida discriminatoria por razón de edad. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2023, RCUD. 2785/2021.

A tal efecto, la Sala considera que esta distinción de trato, fruto de la negociación colectiva, se encuentra justificada ante la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo, calificando como razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos al acceso a la pensión de jubilación y disponen de mayor cobertura de protección social.

A colación de lo anterior, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional ya validó en su día la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

¿Vulnera el derecho a la desconexión digital las comunicaciones que se envían a los trabajadores una vez concluida la jornada laboral? Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 23 de noviembre de 2022, Rec. 4175/2022.

Se concluye que las conversaciones mantenidas en un grupo de WhatsApp, fuera del horario de trabajo, no son vulneradoras del derecho a la desconexión digital de la demandante, al no existir ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada y/u obligación de estar integrada en el citado grupo.

Los medios de comunicación digital son el principal mecanismo de interlocución en las relaciones laborales, por lo que deviene esencial regular la utilización de los dispositivos de trabajo, a fin de promover un uso adecuado de los mismos fuera del horario de trabajo y garantizar la salud y los derechos de conciliación de las personas trabajadoras.

Se califica como accidente laboral la caída que sufrió la demandante cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo al mismo en la media hora del bocadillo. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2023, RCUD. 2617/2019.

La Sala reconoce la existencia de un accidente de trabajo, por cuanto entiende que el siniestro se sucedió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de descanso del que disponía la trabajadora para reponer fuerzas, por lo que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.

De esta manera, ni el hecho de que la referida caída se sucediera fuera del lugar de trabajo, ni que la trabajadora no se hallara efectuando ninguna labor encomendada por su empleador, impiden que el accidente pueda calificarse de laboral ante la relación de causalidad existente entre la lesión y el trabajo.

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