La empresa debe abonar una indemnización complementaria a la indemnización por despido improcedente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2023, Rec. 6219/2022.
Se condena a pagar una indemnización superior a la tasada legalmente, que no llega a los 1.000 €, por entender que la citada cuantía no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio del despido para la empresa.
La mayor indemnización otorgada, por importe de casi 3.500 €, se concede con base en la expectativa cierta de haber sido incluida en el ERTE por fuerza mayor tramitado unos días después del despido de la trabajadora y ante la imposibilidad de acogerse a las medidas extraordinarias aprobadas, que reconocía el derecho de las personas trabajadoras a acceder a la prestación por desempleo, aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello.
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