No es posible impugnar individualmente un ERTE si este ha finalizado con acuerdo. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2021, Rec. 157/2021.
Si un ERTE finaliza con acuerdo, un trabajador, en una impugnación individual, no puede cuestionar la existencia de la causa, toda vez que su concurrencia se presume.
Por el contrario, en los despidos colectivos, sí es admisible discutir su existencia en el proceso individual, habida cuenta que el legislador no ha recogido expresamente en la normativa esa presunción (STC 12 de julio 2021, Rec. 5508/2021).
En consecuencia, se incrementará la litigiosidad y la inseguridad jurídica por la falta de una respuesta homogénea (sentencias contradictorias dictadas por los distintos juzgados).
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