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Newsletter Laboral - Mayo 2022

13/05/2022

Newsletter Laboral - Mayo 2022

Flash informativos

No se puede descontar del finiquito el importe de los días de vacaciones disfrutados anticipadamente sin haberlos devengado. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de 20 de julio de 2021, Rec. 297/2021.

Dos son los razonamientos jurídicos: (i) no se ha establecido legalmente un periodo de vacaciones máximo, a diferencia del límite legal mínimo y (ii) dichas vacaciones anticipadas se han disfrutado por concesión “voluntaria” de la empresa. 

Por ende, lo recomendable seria o bien no conceder la posibilidad de disfrute anticipado, o bien, fijar mediante acuerdo la posibilidad de descontar los días de salario de esas vacaciones disfrutadas en caso de extinción del contrato con anterioridad al devengo completo (como ocurre en los supuestos de no concesión del preaviso recogido en convenio colectivo en caso de dimisión).

El importe de los trienios se incluye dentro de la base de cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, Rec. 89/2020 y de 1 de abril de 2022. Rec. 60/2020.

La base del cálculo está conformada por: (i) el salario específico del nivel (salario base), (ii) los trienios devengados y/o complemento de antigüedad, (iii) el plus convenio y la paga de beneficios.

No se incluye el plus de transporte y gastos por desplazamiento porque son extrasalariales.

Si la cantidad resultante, es menor al SMI establecido, debe complementarse hasta alcanzar el importe.

Para el año 2022, se ha fijado un SMI, por importe de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes a abonar en 14 pagas, a jornada completa.


No es posible impugnar individualmente un ERTE si este ha finalizado con acuerdo. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2021, Rec. 157/2021.

Si un ERTE finaliza con acuerdo, un trabajador, en una impugnación individual, no puede cuestionar la existencia de la causa, toda vez que su concurrencia se presume.

Por el contrario, en los despidos colectivos, sí es admisible discutir su existencia en el proceso individual, habida cuenta que el legislador no ha recogido expresamente en la normativa esa presunción (STC 12 de julio 2021, Rec. 5508/2021).

En consecuencia, se incrementará la litigiosidad y la inseguridad jurídica por la falta de una respuesta homogénea (sentencias contradictorias dictadas por los distintos juzgados).


Las partes pueden acordar libremente el convenio colectivo de aplicación cuando no existe convenio en el que subsumir la actividad principal de la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022, Rec. 1565/2020.

Es pacífico que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa.

Pero, si no existe convenio que encaje con la actividad principal de la empresa, las partes libremente pueden convenir la norma paccionada que les resultará de aplicación ante el vacío negocial.

De ahí la importancia de determinar en empresas que desarrollan diversas actividades, cuál es la actividad principal y cuál la secundaria o secundarias.

Derecho de opción en el despido improcedente de un suplente del Comité de Empresa por haber dimitido un miembro titular. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022, Rec. 1816/2019.

La adquisición de la condición de miembro del Comité de Empresa es automática, una vez producido el cese del representante anterior, sin precisar de requisito ulterior.

Producido el despido del suplente (con posterioridad a la dimisión del representante titular) y calificado este como improcedente corresponde el derecho de opción en favor del nuevo representante, y ello aunque esta circunstancia no fuera conocida ni notificada a la empresa, al no ser un requisito que se haya exigido legal o reglamentariamente para acceder al cargo de representación.


El derecho de los residentes a un descanso de 36 horas, o de 72 horas en un período de 14 días, y no de tan solo 24 horas, cuando se efectúen guardias de 24 horas en sábado o en víspera de festivo. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022, Rec. 63/2020.

A falta de regulación legal del descanso semanal y de los festivos de este colectivo MIR debe aplicarse supletoriamente el ET que garantiza: (i) un descanso semanal ininterrumpido de día y medio -acumulable hasta 14 días- sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al sábado o al festivo, y (ii) el disfrute de 14 festivos anuales. 

No es posible justificar una merma del descanso, ni en la concurrencia de una emergencia sanitaria que no ha sido probada, ni en el propio programa formativo.

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