No es válida la remisión genérica al Convenio Colectivo para el establecimiento del periodo de prueba en contrato. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2023, Rec. 1269/2022.
Dada la exigencia legal que impone, como requisito formal, que el periodo de prueba ha de concertarse por escrito, reitera una vez más, el Alto Tribunal, que, por seguridad jurídica de la persona trabajadora, debe consignarse su duración exacta, la cual no tiene por qué equivaler a la duración máxima establecida por el Convenio Colectivo.
La ausencia de dicha especificación en contrato conlleva la nulidad de la cláusula relativa al periodo de prueba y, por tanto, la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba constituye un despido improcedente.
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