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Newsletter Laboral - Mayo 2023

29/05/2023

Newsletter Laboral - Mayo 2023

Flash informativos

Despido procedente de un empleado por realizar gestiones personales durante la jornada laboral, en modalidad de trabajo a distancia. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2022, Rec. 360/2022.

El acuerdo de teletrabajo preveía que la empresa pudiera realizar “controles”, tanto telemáticos como presenciales, para comprobar la prestación del servicio.

De esta forma, se detectó que el teletrabajador realizaba gestiones personales en horario laboral, incluso llegaba a salir de su domicilio como lugar de trabajo, no avisaba a sus superiores y falseaba el registro de jornada.

El Tribunal estima que dichos controles cumplen con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y considera que los hechos imputados revisten la gravedad suficiente como para motivar el despido disciplinario del trabajador.

Es válido un registro de jornada basado en la declaración unilateral que solo depende del propio trabajador. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de enero de 2023, Rec. 78/2021.

Los Sindicatos consideran que el trabajador puede verse inducido a no reflejar posibles prolongaciones de la jornada diaria en dicha “autodeclaración”, viéndose por tanto, dicho registro, mediatizado por el temor de hacer constar lo que posteriormente serían “horas extraordinarias” (junto con el hecho de tener que pedir su compensación o tener que negarse a realizarlas).

No obstante, considera el Alto Tribunal que este sistema de registro cumple con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible, ya que todo registro exige al trabajador de una u otra manera su colaboración activa al inicio y al final de la jornada.

Aceptación de la inscripción de un Plan de Igualdad (PI) en una empresa sin RLT, sin participación de los Sindicatos. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, de 25 de enero de 2023, Rec. 20/2022.

Dado que la empresa no puede imponer a los Sindicatos la participación en la negociación, cumple con el trámite exigido si les da la oportunidad de hacerlo, pero aquellos no contestan en el plazo de 10 días. En este sentido, el Tribunal valida la inscripción del PI negociado con una comisión ad hoc constituida por y entre los trabajadores de la empresa.

Se matiza, además, que no cabe pretender que la empresa esté permanentemente instando a los Sindicatos su intervención de modo que su falta de respuesta acabe bloqueando el avance del PI, con las consecuencias sancionadoras que ello puede comportar para aquella.

No se considera accidente de trabajo el infarto sufrido por un teletrabajador en su domicilio. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2023, Rec. 812/2022.

Aunque el accidente se produjo en el lugar de trabajo (domicilio del trabajador), tuvo lugar fuera del horario laboral y no quedó acreditado que el trabajador se encontrase prestando sus servicios en aquel momento.

Dentro de la amplitud de la presunción de accidente de trabajo a la que habitualmente se acoge la doctrina, en este caso se tiene en cuenta que el accidente tuvo lugar antes de iniciarse su jornada.

En el mismo sentido se pronunció, en un caso análogo, el TSJ de Cataluña en Sentencia de 15 de diciembre de 2020.

Nulidad del despido en aplicación de la Ley 15/2022. Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona de 4 de abril de 2023, Rec. 738/2022

Aun teniendo en cuenta la diferencia en el criterio mantenido por otros Juzgados y Tribunales, considera el Juzgado en cuestión que, en este supuesto, existe una clara proximidad entre el despido y la situación de enfermedad y baja médica. Valora también que no existe causa alguna que justifique la decisión extintiva.

Amparado en el mandato legal que prohíbe discriminar por razón de enfermedad y en concordancia con que el ET obliga a declarar nulos los despidos que tengan por móvil una causa discriminatoria, declara la nulidad del despido.

Se pone, así, de manifiesto la actual disparidad de pronunciamientos que existe sobre la calificación del despido efectuado durante la IT.

No es válida la remisión genérica al Convenio Colectivo para el establecimiento del periodo de prueba en contrato. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2023, Rec. 1269/2022.

Dada la exigencia legal que impone, como requisito formal, que el periodo de prueba ha de concertarse por escrito, reitera una vez más, el Alto Tribunal, que, por seguridad jurídica de la persona trabajadora, debe consignarse su duración exacta, la cual no tiene por qué equivaler a la duración máxima establecida por el Convenio Colectivo.

La ausencia de dicha especificación en contrato conlleva la nulidad de la cláusula relativa al periodo de prueba y, por tanto, la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba constituye un despido improcedente.

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