¿Es viable realizar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida en la actualidad?. STSJ de Asturias, de 13 de febrero de 2024, Rec. 1836/2023
Trabajador que, tras dos años en situación de IT, retorna a su puesto de trabajo, y es despedido como consecuencia de un “no apto” emitido tras reconocimiento médico.
La STSJ valida el despido acordado por la Empresa, porque se acreditó: (i) las limitaciones que presentaba el trabajador –que no dolencias-; (ii) la imposibilidad de adaptar el puesto con dichas limitaciones, y; (iii) la inviabilidad de ocupar otro puesto distinto en la organización con las limitaciones que tenia, en definitiva el intento de realizar ajustes razonables.
Desde 2022, se ha comprobado un aumento exponencial de las resoluciones judiciales que declaran la nulidad de esta tipología de despidos, en base principalmente a que entienden que: (i) el informe de PRL es insuficiente (ii) o a que no se han hecho los ajustes razonables necesarios como son la adaptación de su puesto y la recolocación en otro puesto acorde a sus limitaciones.
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