La denegación injustificada de una concreción horaria con motivo de atender a una formación puede suponer la condena a una indemnización de daños y perjuicios. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de las Palmas de Gran Canaria, de 18 de mayo de 2023, Rec. 820/2022.
Concluye la Sentencia que la empresa obstruye el derecho a la formación profesional del trabajador, necesaria para su promoción, entendida ésta, igualmente, como una obligación de la empresa. En consecuencia, condena a la Empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios de 852,10 euros.
Así, podemos concluir que, incluso en supuestos en que no concurre un presupuesto legal (ej. conciliación de la vida laboral y familiar), las empresas deben justificar las razones por las que se deniega una concreción horaria.
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