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Newsletter Laboral - Noviembre 2023

01/12/2023

Newsletter Laboral - Noviembre 2023

Flash informativos


En modalidad de trabajo a distancia, la Empresa no queda obligada a entregar sillas ergonómicas a pesar de que sí debe proporcionarlas a los trabajadores que prestan servicios presencialmente. Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de octubre de 2023, Rec. 168/2023.
 

Justifica el Tribunal su decisión en que no existe riesgo ergonómico para los que teletrabajan y descarta, por tanto, que se esté vulnerando la normativa de PRL, ni tampoco la obligación de la Empresa de aplicarla en igualdad de condiciones a toda la plantilla.

Resulta cuanto menos llamativa la interpretación restrictiva que realiza el Tribunal al no apreciar vulneración del principio de igualdad entre personas que prestan servicios de manera presencial y aquellas teletrabajadoras, la cual se predica precisa y específicamente del artículo 4.1 de la Ley del Trabajo a Distancia.

Despido objetivo procedente a pesar de haber realizado la Empresa una reciente contratación que absorbería parte de las funciones del trabajador despedido. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2023, Rec. 3103/2021.
 

El TS tiene en cuenta: (i) la existencia de una causa económica real y (ii) que la contratación no supone una sustitución del trabajador despedido, dado que la nueva contratación cubre más funciones que las que realizaba el trabajador despedido. Por tanto, considera que se trata de una reorganización de recursos humanos en el marco de su libertad para decidirlo.

Con este pronunciamiento parece que el TS “flexibiliza” el requisito de la razonabilidad de la medida, subrayando que, como Tribunal, no puede ni debe realizar, salvo mala fe, un juicio de oportunidad sobre la gestión empresarial. 

Vulneración del derecho a la intimidad por utilizar un sistema biométrico de reconocimiento facial para registrar la entrada y salida del personal. Sentencia 190/2023 del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante.
 

A pesar de que la Sentencia no es firme, considera el Juzgado que existían mecanismos menos intrusivos para el registro de la jornada y e impone a la Empresa una multa de 6.251 euros por daños morales que parte de la graduación de una infracción muy grave de la LISOS. Así mismo, se exceptúa aceptar límites a dicho derecho si resultan imprescindibles para el correcto y ordenado desarrollo de la actividad productiva empresarial.

Para conocer si se está en dicha excepción, es altamente recomendable que las empresas que quieran utilizar sistemas biométricos en su actividad realicen previamente una evaluación de su impacto, a través de la correspondiente valoración de necesidad y proporcionalidad respecto de la finalidad perseguida. La falta de dicha evaluación puede conllevar, así mismo, una sanción económica por parte de la AEPD.

Inicio del cómputo del plazo de caducidad para impugnar un despido colectivo llevado a cabo por sedimentación o goteo. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, Rec. 183/2022.
 

Cuando el despido colectivo se ha llevado a cabo por sedimentación o goteo, el plazo de caducidad ha de contarse desde el momento en que la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) ha tenido conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales computables, aunque se hayan llevado a cabo con anterioridad.

Por tanto, la ocultación o la falta de comunicación, a la RLPT, de las extinciones de contratos que puedan constituir un despido colectivo no conlleva que transcurra el plazo de caducidad de la acción por despido.

 

La denegación injustificada de una concreción horaria con motivo de atender a una formación puede suponer la condena a una indemnización de daños y perjuicios. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de las Palmas de Gran Canaria, de 18 de mayo de 2023, Rec. 820/2022.
 

Concluye la Sentencia que la empresa obstruye el derecho a la formación profesional del trabajador, necesaria para su promoción, entendida ésta, igualmente, como una obligación de la empresa. En consecuencia, condena a la Empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios de 852,10 euros.

Así, podemos concluir que, incluso en supuestos en que no  concurre un presupuesto legal (ej. conciliación de la vida laboral y familiar), las empresas deben justificar las razones por las que se deniega una concreción horaria.

La conducta temeraria del trabajador al volver del trabajo excluye la existencia de accidente de trabajo. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023, Rec. 3749/2020.
 

En el caso concreto, se aprecia temeridad en la conducta del trabajador que sufrió un atropello por haber cruzado una vía de circulación de vehículos a motor de varios carriles por un lugar no habilitado para el paso de peatones, siendo de noche, sin luz directa, sin llevar ropa reflectante y cargado con bultos. A pesar de que no toda infracción de las normas de tráfico constituye una conducta temeraria, sí se aprecia en el presente supuesto, al entender que concurren una falta total de cuidado del accidentado y una gravedad relevante en su conducta.

Vemos, por tanto, que a pesar de que se dan las circunstancias definitorias de accidente de trabajo en cuanto a lugar (o in itinere) y tiempo de trabajo, cabe analizar siempre las circunstancias concretas del mismo.

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