Newsletter Laboral - Octubre 2021

22/10/2021

Newsletter Laboral - Octubre 2021

Flash informativos


La empresa puede realizar descuentos en nómina por retrasos injustificados en el trabajo. Estos descuentos no suponen una multa de haber y la empresa, aparte de practicar estos descuentos puede aplicar el régimen disciplinario. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección1ª, de 27 de mayo de 2021. RJ 2021\2778
 
El TS reconoce que los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa. En estos casos no se produce un descuento de salario porque no ha sido efectivamente devengado por el trabajador, por lo que no existe una multa de haber ni una sanción encubierta.
 

 


Una trabajadora con dos hijos menores de doce años tiene derecho a un cambio de sede geográfica para conciliar su vida familiar. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de mayo de 2021. JUR 2021\193875


 

La trabajadora solicitó una modificación geográfica en concepto de conciliación de su vida familiar. La empresa afirmó la inexistencia de puestos vacantes en el centro de trabajo que la trabajadora habría escogido, a pesar de que procedió a transformar contratos temporales en indefinidos. El Tribunal entiende que dicha transformación en este caso, equivale a la existencia de puestos vacantes declarando la procedencia de la movilidad solicitada por esta trabajadora al entender que los derechos de conciliación son derechos fundamentales. Además, la Sentencia impone una sanción de 6.000 euros a la empresa por los daños morales causados a la empleada.


Aunque se pacte en contrato que la pérdida del permiso de trabajo y de residencia dará lugar a la extinción del contrato, debe acudirse a la vía del despido por ineptitud sobrevenida para finalizar la relación laboral. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2021, Rec. 3444/2018.

El Tribunal Supremo reitera doctrina y dispone que la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato, pues supone el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial del trabajador, que supone su falta de aptitud para el trabajo pactado.
 
En estos casos, la indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días por año de servicio.

Revocación de los miembros suplentes del Comité de Empresa por asamblea de trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2021, Rec. 933/2018.




El Tribunal Supremo estima que la pérdida de confianza puede alcanzar no solo a los titulares sino también a los suplentes o sustitutos de las candidaturas y ello puesto que los suplentes no se pueden considerar ajenos a la representación en función.
 
Por tanto, la asamblea de trabajadores puede revocar su condición de miembros suplentes.

 

Admisibilidad de la prueba de videovigilancia para justificar el despido de un trabajador cuando el sistema de videovigilancia no pertenece a la empleadora sino a una empresa tercera. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2021, Rec. 4877/2018.

El Tribunal Supremo entiende que debió admitirse como prueba en juicio la grabación realizada mediante un sistema de videovigilancia pues entiende que no se había producido vulneración de derechos fundamentales pese a que dicho sistema no perteneciera a la empresa que realizó el despido disciplinario del trabajador (Securitas Seguridad España) sino a la empresa titular del centro de trabajo (IFEMA).
 
El Tribunal Supremo reitera doctrina al entender que (i) el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador por ser evidente y notorio y que (ii) su utilización como prueba respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad, siendo necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador. Asimismo, siguiendo la doctrina constitucional, el trabajador fue informado por Securitas de que pasaban a formar parte de un fichero de su responsabilidad y firmó autorización de grabación con Ifema y con Securitas para incorporar dichas imágenes a su fichero de recursos humanos con el mismo fin de valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales. Siendo para el tribunal lo relevante que el trabajador conocía de la existencia del sistema de videovigilancia.
Nulidad del despido disciplinario de un trabajador que había sufrido un accidente de trabajo por apariencia razonable de posible discapacidad. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de abril de 2021, Rec. 160/20.


El TSJ declara la nulidad del despido de un trabajador el día que sufre un accidente laboral al concurrir discriminación por apariencia razonable de discapacidad.
 
Argumenta el Tribunal que del hecho de que el empresario acudiese al hospital a interesarse por la salud del trabajador el mismo día del accidente se deduce que los hechos son subsumibles en el concepto de discriminación directa por discapacidad, en la que no se exige que el sujeto discriminado tenga discapacidad, sino que sea discriminado en base a una apariencia de discapacidad que el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que aquel tenga o no una discapacidad.
 

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