Aunque se pacte en contrato que la pérdida del permiso de trabajo y de residencia dará lugar a la extinción del contrato, debe acudirse a la vía del despido por ineptitud sobrevenida para finalizar la relación laboral. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2021, Rec. 3444/2018.
El Tribunal Supremo reitera doctrina y dispone que la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato, pues supone el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial del trabajador, que supone su falta de aptitud para el trabajo pactado.
En estos casos, la indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días por año de servicio.
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