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Newsletter Laboral - Octubre 2023

27/10/2023

Newsletter Laboral - Octubre 2023

Flash informativos


Improcedencia y no nulidad de un despido ejecutado durante una incapacidad temporal tras ley 15/2022. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 16 de mayo de 2023, Rec. 303/2023

Se declara la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo, dado que la Empresa justificó la existencia de deficiencias e irregularidades del trabajador previas a la baja por IT, y el trabajador no acreditó limitaciones funcionales incompatibles con su profesión habitual.  
 
Esta sentencia es un ejemplo más de la incertidumbre existente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que ha provocado múltiples pronunciamientos contradictorios entre los juzgados de instancia y los Tribunales Superiores de Justicia, sobre si el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal debe o no ser declarado nulo, superando de esta forma la regla general aplicada por los órganos judiciales que calificaban este tipo de despidos como improcedentes.

La vulneración del derecho a la desconexión no genera indemnización automática. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de mayo de 2023, Rec. 7704/2022

El derecho a la desconexión no es un derecho fundamental de los contenidos en la Constitución Española, por lo que el incumplimiento del mismo y la existencia de una relación causal que pudiera originar y/o influir en la incapacidad temporal padecida, no generaría automáticamente una indemnización adicional de daños y perjuicios.

No obstante, la existencia de jornadas de trabajo prolongadas posibilitaría tanto la extinción del contrato de trabajo indemnizada (por incumplimiento grave del empresario) como la posible exigencia de una responsabilidad civil en caso de que se declarase que la contingencia es profesional y se acreditase un nexo causal entre la conducta de la empresa y el daño causado.

Se establece la diferencia entre la concurrencia de problemas de salud y su conexión con el trabajo, y la conducta tendente a perjudicar la integridad física o moral o el derecho de los trabajadores a la intimidad que si supondría una vulneración constitucional.

La mera denegación de la concreción horaria no implica discriminación por razón de sexo. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023, Rec. 1602/2020


El TS afirma que la denegación de una concreción horaria a una trabajadora siempre que se indiquen las causas objetivas que lo impiden, no implica necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo, ni siquiera de manera indirecta.

De esta forma el máximo Tribunal en contra de la interpretación realizada por distintos Tribunales Superiores de Justicia, suprime la automaticidad entre la denegación de las medidas de conciliación y la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, y la consiguiente imposición de una indemnización por vulneración del referido derecho.

Advertir, la necesidad de invocar en la comunicación las causas objetivas impeditivas de la concesión para eliminar el móvil discriminatorio.

Indemnización por daño moral como consecuencia de sobrecarga de trabajo denunciada ante la empresa y desatendida por esta. Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria de 17 de agosto de 2023, núm. 154/2023

Se imponen las primeras indemnizaciones por daños morales como consecuencia de la comprobación de la existencia de una sobrecarga de trabajo, que ha derivado en una situación de estrés y ansiedad respecto de los trabajadores afectados y ello pese a que los mismos nunca estuvieron incursos en una incapacidad temporal, aunque si se sometieron a tratamiento farmacológico.  
 
El pronunciamiento condena a la Empresa tanto a una cantidad en concepto de daño moral por falta de medidas preventivas por importe de 49.181 euros para cada trabajador afectado, como a una indemnización disuasoria para prevenir la repetición de la conducta que fija en 12.000 euros.
 
Significar que en la actualidad existe en marcha una campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el trienio 2021-2023 cuyo plan estratégico incluye el análisis de los riesgos psicosociales, como paso previo de denuncia a la vía judicial por parte de los trabajadores o bien de oficio en atención al sector.

 

Se declara nula la cláusula que penalizaba la situación de IT en el cobro de incentivos. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de junio de 2023, Rec. 114/2023


La AN declara que es discriminatorio por razón de enfermedad la práctica empresarial consistente en reducir o suprimir los incentivos de los trabajadores que, habiendo alcanzado los objetivos individuales como consecuencia de haber estado en situación de incapacidad temporal, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos que contienen esta penalización.  

La referida sentencia cambia el criterio sostenido por los tribunales (que aceptaban la minoración de los objetivos en estos casos a fin de luchar contra el absentismo entre otras la propia Sala) como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 14 de julio de 2022, de la Ley 15/2022, que proscribe la discriminación por enfermedad.
 
Idéntica nulidad se predica de las cláusulas que contienen una minoración de los incentivos como consecuencia de ser destinatarios de una sanción, o amonestación.

No existe acoso laboral si no se acredita daño psíquico y finalidad destructiva. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de junio de 2023, Rec. 940/2023

Una situación de alta conflictividad (donde concurren diversos procedimientos judiciales conciliados, con cambios de puesto de trabajo no impugnados y con un acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previa denuncia de la actora por infracción del derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva) no implica la existencia de acoso, ya que en estos casos faltaría el requisito de la finalidad destructiva, necesaria para la existencia de acoso laboral.
 
Se reitera que, aunque un proceso patológico de índole psíquico pueda considerarse como derivado de contingencia laboral, no conlleva que exista acoso laboral o mobbing, pues es frecuente que determinadas patologías psíquicas se asocien al trabajo, pero pueden estar o no ocasionadas por el acoso.
 
A colación señalar que los informes médicos que se puedan presentar por el afectado no pueden servir como prueba para determinar los hechos constitutivos de acoso, al no poder concluir ni determinar sobre la existencia del mobbing, que no es ni enfermedad ni patología física y psíquica.

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