No existe acoso laboral si no se acredita daño psíquico y finalidad destructiva. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de junio de 2023, Rec. 940/2023
Una situación de alta conflictividad (donde concurren diversos procedimientos judiciales conciliados, con cambios de puesto de trabajo no impugnados y con un acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previa denuncia de la actora por infracción del derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva) no implica la existencia de acoso, ya que en estos casos faltaría el requisito de la finalidad destructiva, necesaria para la existencia de acoso laboral. Se reitera que, aunque un proceso patológico de índole psíquico pueda considerarse como derivado de contingencia laboral, no conlleva que exista acoso laboral o mobbing, pues es frecuente que determinadas patologías psíquicas se asocien al trabajo, pero pueden estar o no ocasionadas por el acoso. A colación señalar que los informes médicos que se puedan presentar por el afectado no pueden servir como prueba para determinar los hechos constitutivos de acoso, al no poder concluir ni determinar sobre la existencia del mobbing, que no es ni enfermedad ni patología física y psíquica.
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