16/06/2023
Juan Ignacio Echarren, socio director del departamento fiscal de Lener, y Luis Román, abogado sénior del mismo departamento, analizan en La Ley las certezas e incertidumbres sobre las implicaciones tributarias de las criptomonedas.
A pesar de que las criptomonedas no posean un estatus jurídico de moneda o dinero, resulta admitido como medio de intercambio de productos o servicios, a conveniencia de las partes. En transacciones con criptomonedas, y a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del perceptor de la moneda virtual, deberá analizarse si deriva de una relación laboral o de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Si la respuesta a este planteamiento es negativa, afirman los autores, originará para las partes una alteración patrimonial que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimoniales, de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT). En caso contrario, constituirá un rendimiento del trabajo en especie (con los límites establecidos para este tipo de retribuciones) o un rendimiento de actividad económica, respectivamente.
Por otro lado, toda persona física que realice una transacción con monedas virtuales, le quedará afectado su patrimonio, teniendo, por ende, su repercusión en su IRPF. Ante esta circunstancia, los autores apuntes que deberá atenderse al «método FIFO», esto es, las primeras monedas virtuales que entraron en el patrimonio serán las primeras en salir.
Otra cuestión que se debate en el artículo es el impacto que tienen para el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo intercambio se efectúe en moneda virtual.
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