La Generalitat Valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el “Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana”.
- Objeto: Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad. Está destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
- Beneficiarios: Personas físicasque tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados* por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
IMPORTANTE: esta ayuda no cubre ni a empresas ni a daños sufridos en locales comerciales, garajes o trasteros.
- Importe: El importe será de 6.000 euros por vivienda afectada, sea en propiedad o en régimen de alquiler.
- Forma de pago: Se hará mediante transferencia a la cuenta que la persona beneficiaria determine.
- Plazo de presentación:Podrán solicitar la subvención desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024, pero la ayuda disponible está limitada a 200 millones de euros, por lo que se recomienda presentar la solicitud lo antes posible.
- Documentación a presentar:
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- Título jurídico que le habilita al uso de la vivienda (contrato de alquiler, de compraventa, nota simple de propiedad, pagos de IBI…). Si se ha perdido:
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- Si es inquilino: solicite copia del contrato a su arrendador.
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- Si es propietario: el Colegio de Registradores facilitará notas simples de propiedad de manera gratuita a todos los afectados. Los interesados la podrán solicitar de forma presencial ante el decanato de los registradores de la Comunidad Valenciana, ubicado en Plaza Reina, 5, (46003) Valencia; o por correo electrónico mediante solicitud a la dirección danaregistradores@registradores.org.
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- Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Se podrá presentar también la solicitud de ayuda mediante certificado emitido por el ayuntamiento de la localidad.
- Lugar de presentación: Presencialmente en las oficinas de coordinación de la postemergencia o en las oficinas habilitadas por la Generalitat; o telemáticamente, a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
*Listado de municipios:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l'Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (sólo núcleo urbano junto A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València - PEDANÍAS SUR, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.