Si en el ejercicio previo al despido no se ha devengado bonus, no hay que incluir la retribución variable devengada en el penúltimo año. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, Rec. 2990/2014.
En el salario regulador del despido debe incluirse la retribución variable devengada en el ejercicio anterior al despido, aun cuando la fecha de cobro sea posterior al despido. Ahora bien, si en el año previo al despido no se ha devengado bonus porque no se han cumplido los objetivos para su devengo, no hay que incluir el bonus cobrado en el último año pero devengado en el penúltimo. Por tanto, lo relevante a efectos del cálculo del salario regulador es el periodo de devengo del bonus, no la fecha de abono.
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