
¿Cómo se computa, en jornadas de guardia, el disfrute de un permiso retribuido? Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 513/2026, de 27 de mayo de 2026, Rec. 123/2025
Este conflicto colectivo afecta al personal que trabaja en régimen de guardias de 12 a 24 horas dentro del sector de transporte sanitario en ambulancia en Cataluña. Las empresas computaban los permisos retribuidos del convenio como si equivalieran siempre a ocho horas, de modo que, si el permiso coincidía con una guardia más larga, el exceso se trataba como no retribuido o se exigía su recuperación. La parte social reclamaba que esos permisos se disfrutasen conforme a la jornada real prevista para ese día, salvo en los días de libre disposición, donde el propio convenio limitaba expresamente a ocho horas.
El Tribunal Supremo confirma que, en ausencia de norma convencional, si una persona trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido por hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento u otro supuesto convencional, debe permitirle ausentarse durante toda la jornada que tenía asignada, aunque fuera de 12 o 24 horas, porque de lo contrario el permiso dejaría de ser plenamente retribuido y no cumpliría su finalidad.
A tener en cuenta: como regla general, las ausencias derivadas de dichos permisos cubren la totalidad de la jornada prevista, salvo que la norma aplicable lo limite expresamente.
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